novedades del IVA para 2018

Novedades sobre la declaración del IVA 2018 en el sector farmacéutico

Descubre las novedades del IVA para 2018 y empieza a ahorrar

 

Una presentación del impuesto fuera de plazo o una falta de presentación puede suponer una sanción que afecte a tu negocio. Si tienes en cuenta los cambios y tomas medidas, lo harás todo a tiempo. Como empresario de una oficina de farmacia, una de las principales obligaciones que tendrás que cumplir es el pago del IVA. ¿Conoces las novedades para este año 2018?

Cuando diriges un negocio tienes tres objetivos principales: aumentar los clientes y las ventas, reducir los gastos y pagar menos impuestos. Una de las obligaciones fiscales más importantes que debe cumplir cualquier empresario es el pago del IVA.

Las declaraciones se deben presentar cada trimestre entre los meses de abril, julio, octubre y enero. Además, cada año tendrás que presentar un resumen anual en enero. Junto con los plazos, conocer las novedades te permitirá beneficiarte de la nueva regulación y hacer una gestión más optimizada del IVA.

 

 

Las principales novedades del IVA para 2018

A finales del año pasado se aprobó un Real Decreto que ha supuesto cambios en el Reglamento del IVA y en el régimen de facturación. Los cambios se pueden distribuir en dos grupos:

Este sistema comenzó a aplicarse el 1 de julio de 2017 y consiste en la obligación de presentar online a Hacienda las facturas emitidas y recibidas en un plazo de cuatro días hábiles después de su emisión o registro contable.

Para la realización de asientos resúmenes, la factura debe haberse expedido en la misma fecha aunque el devengo sea posterior.

Hacienda podrá autorizar en determinados casos, previa solicitud del interesado, que no consten todas las menciones o toda la información en los libros registro del IVA.

Las modificaciones son las siguientes:

- Operaciones no sujetas a IVA por las que se debía realizar factura

  El plazo es el día 15 del mes siguiente al devengo del impuesto.

- Facturas rectificativas emitidas y recibidas 

  Se deberán remitir en el plazo de 4 días naturales desde la expedición.

- Operaciones a las que se aplique el criterio de caja 

  La información se transmitirá en el plazo de 4 días desde el cobro o pago.

- Rectificaciones registrales 

  Si existe un error registral se deberá comunicar el día 15 del mes siguiente al que se tenga constancia.

  1. Novedades relativas al Suministro Inmediato de Información (SII).

    • Asiento resumen facturas emitidas
    • Autorización de simplificación
    • Plazos para la remisión electrónica de anotaciones registrales
  2. Novedades relativas a la facturación
  • Autorización de procedimientos de rectificación de facturas. 

    La Agencia Tributaria podrá autorizar otros procedimientos no previstos en la normativa aplicable.

  • Plazos para la remisión de facturas rectificativas.

    Será el día 15 del mes siguiente al de la emisión de la factura.

Por lo que respecta a los tipos de IVA son los siguientes:

  • Tipo superreducido 4% → Se aplica a artículos de primera necesidad.
  • Tipo reducido 10% → Se aplica a transporte, espectáculos deportivos, hoteles o bares, entre otros.
  • Tipo general 21%  Se aplica al resto de productos o servicios.

Como ves, las novedades son numerosas y conocerlas te ayudará a cumplir tus obligaciones fiscales a tiempo y agilizar los trámites.

 

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