Contratar personal en tu farmacia


CONTRATAR PERSONAL EN TU FARMACIA
LAS CLAVES DE LA NUEVA REFORMA LABORAL


A pesar de que en materia laboral, hace siete años que la patronal farmacéutica y los sindicatos no logran acordar un convenio colectivo para el sector farmacéutico, ahora la Ley de Reforma Laboral sí obliga a las farmacias a actualizarse: la tipología de contratos cambia, las condiciones para cada contrato varían y la vigencia de los convenios caducos vuelve a ser indefinida. En este post analizamos las claves de la reforma laboral para tu farmacia.

 

CONTRATOS TEMPORALES, RESTRINGIDOS

Uno de los objetivos de la Ley de Reforma Laboral es reducir la temporalidad del mercado laboral. Para conseguirlo, la ley no elimina los contratos temporales, pero los limita e impide que un mismo trabajador los encadene.

  • Se elimina el contrato de obra o servicio
    • Eran los contratos que servían para cubrir servicios específicos y puntuales, pero de duración incierta, y ahora se eliminan porque eran los que acumulaban más fraude y los que más habían contribuido, según el gobierno, a incrementar la temporalidad. 
  • En situaciones imprevisibles, se podrán hacer contratos temporales por circunstancias de producción o por sustitución
    • El contrato por circunstancias de producción estará limitado a seis meses. La ley permite ampliar la duración máxima a un año si se fija en el contrato colectivo del sector, pero la mayoría de farmacias españolas (las de Cataluña, Asturias, Bizkaia y Guipuzkoa, no) se rigen todavía por el convenio de 2014 y las negociaciones para consensuar un nuevo convenio parten de diferencias importantes. 
    • El contrato de sustitución de trabajadores con una incapacidad temporal, un embarazo de riesgo o una baja de maternidad o paternidad podrá iniciarse un máximo de 15 días antes de que se produzca la ausencia. 
    • Los contratos deberán hacerse a trabajadores de la misma categoría y jornada y que estén en desempleo para que sean bonificados. La bonificación se aplicará desde el inicio del contrato, a pesar de que el trabajador sustituido todavía trabaje.
  • Para atender incrementos de trabajo previsibles, pero ocasionales y de duración reducida, también se podrán hacer contratos temporales con las condiciones siguientes:
    • Solo se podrá utilizar este contrato un máximo de 90 días al año, independientemente de las personas que sean necesarias para atender las distintas situaciones cada uno de los días. Además, estos 90 días no podrán utilizarse de manera continuada.
    • En el último trimestre del año las empresas deberán informar a los representantes de los trabajadores de cómo prevén utilizar estos contratos en el año siguiente.

 

EL CONTRATO FIJO - DISCONTINUO

Para hacer frente a trabajos de naturaleza estacional o de temporada (un tipo de trabajos que puede ser más habitual en farmacias de zonas turísticas, por ejemplo), también se podrán hacer contratos fijos - discontinuos. 

  • Son trabajos indefinidos, pero intermitentes. A efectos de antigüedad, a los trabajadores contratados con este tipo de contrato se les tendrá en cuenta todo el periodo que dure la vinculación laboral con la farmacia, y no solamente los periodos en los que hayan prestado el servicio laboral.

 

LOS NUEVOS CONTRATOS DE FORMACIÓN

Una de las cuestiones más espinosas en materia laboral son los contratos de formación. La nueva Ley de Reforma Laboral establece que se podrán hacer contratos en alternancia o para la obtención de la práctica profesional. 

  • Los contratos formativos en alternancia se dirigen a quienes compaginan el trabajo con los estudios. Solo podrán contratarse estudiantes menores de 30 años y durante un máximo de dos años. En el primer año, la jornada laboral deberá ser inferior al 65% y en el segundo año, inferior al 85%. 
  • Los contratos para la obtención de la práctica profesional se dirigen a los recién titulados y pueden incluir un periodo de prueba, pero solamente de un mes.
  • Si antes la farmacia podía hacer un contrato de este tipo a las personas que se habían titulado en los cinco años anteriores, ahora solamente se podrá hacer en el caso en que el trabajador se haya licenciado en los últimos tres años. 
  • El contrato debe ser de, como mínimo, seis meses y no puede superar el año. También esta cuestión puede ser modificada por el convenio colectivo sectorial. 

 

ULTRAACTIVIDAD, INDEFINIDA, Y SANCIONES MÁS CARAS

La Ley de Reforma Laboral también vuelve a hacer que los convenios colectivos sean vigentes después de haber caducado hasta que se acuerde un nuevo convenio. Hasta ahora, con la Reforma Laboral de 2012, la ultraactividad de los convenios caducos se limitaba a un año y las empresas podían modificar entonces las condiciones laborales de los trabajadores. 

Además, la nueva ley persigue la concatenación de contratos temporales. Eso se traduce en las siguientes medidas:

  • Las empresas serán penalizadas por cada trabajador afectado, y no por empresa
  • Los trabajadores que permanezcan 18 meses en una misma empresa en un periodo de dos años con dos o más contratos pasarán a ser indefinidos
  • Por último, para desincentivar todavía más los contratos temporales, las organizaciones que den de baja contratos inferiores a 30 días serán penalizadas con un sobrecargo de 26 euros a la Seguridad Social cada vez. Esta penalización crecerá en función de la brevedad del contrato.

 

 

 

CONCLUSIÓN

Las farmacias deben estar al día de las novedades en materia laboral para evitar ser sancionadas. La voluntad de desincentivar la temporalidad en el mercado laboral se ha traducido en una Ley de Reforma Laboral que apuesta por potenciar los contratos fijos - discontinuos, que cambia las condiciones de los contratos formativos, que elimina los contratos de obra o servicio y que reduce los contratos temporales sobre todo para cubrir situaciones realmente imprevisibles. Los contratos temporales que sean previsibles deberán ser comunicados a la plantilla antes de empezar el año.

 

 

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TRD0508.062022

 

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